Micelio
Auto7 de febrero de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Henry Mauricio Neuta Zabala  En Calidad De Agente Oficioso De Jaime Chiguasuque Neuta Vs Juzgado De Ejecucion De Penas De Fusagasuga, Con Sede En Soacha

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Indigena En Proceso Penal Por Hurto Calificado Y Agravado En Concurso Con Porte Ilegal De Armas
  • Nulidad de lo actuado ante la Corte Constitucional a partir del auto de selección y reparto de expedientes de tutela
  • Juzgado que profirió condena no era competente para dirimir supuesto conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción
  • No habría lugar a decretar nulidad de lo actuado para vincular al Juzgado que profirió condena
  • No se vinculó a juez que profirió condena antes de radicar proyecto de fallo
  • Revisión del expediente previa vinculación y notificación del Juzgado que profirió condena
Derechos Fundamentales De Pueblos Indigenas
  • Adopción de mecanismo que permita vincular a autoridad pública en circunstancias excepcionales aun cuando exista proyecto de fallo
Procesos Civil
  • Decisión inhibitoria por indebida conformación del contradictorio
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • No declaración de la nulidad del proceso
Accion De Tutela En Sede De Revision De Comunidades Indigenas
  • Integración en debida forma de la parte pasiva
Acción De Tutela
  • Fórmulas para garantizar el derecho al debido proceso
  • Legitimación en la causa por pasiva
Comunidades Indigenas
  • Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Falta De Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Devolución del proceso al juez de primera instancia para que subsane el error procesal
Integracion Del Contradictorio
  • Vulneración del debido proceso por ausencia o indebida notificación
Principio De Informalidad De La Accion De Tutela
  • No puede implicar desconocimiento del debido proceso
Principio De Oficiosidad Y Juez Constitucional
  • Deber de integrar el contradictorio
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto de selección y reparto de los expedientes de tutela cuyos fallos pasan a revisión de la Corte Constitucional, proferido por la Sala de Selección el día 14 de diciembre de 2011.

Se solicita al magistrado que presida la Sala Octava de Revisión en el momento en que se notifique el presente auto, reiniciar el proceso de revisión del expediente T-3286638, previa vinculación y notificación del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga, así como de todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan ser responsables por la presunta vulneración de los derechos invocados por el accionante y su agenciado, ambos miembros del Cabildo Indígena de Bosa y, surtido lo anterior, seguir el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela a partir del auto de selección y reparto de los expedientes de tutela cuyos fallos pasan a revisión de la Corte Constitucional, proferido por la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional, el 14 de diciembre de 2011.
  2. Segundo. Solicitar al magistrado que presida la Sala Octava de Revisión en el momento en el que se notifique el presente auto, reinicie el proceso de revisión del expediente T-3.286.638, previa vinculación y notificación del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan ser responsables por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por Henry Mauricio Neuta, como agente oficioso de Jaime Chiguasuque Neuta, ambos miembros del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. Surtida dicha diligencia, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
  3. Tercero. Por Secretaría, remitir el expediente T-3.286.638 al magistrado que presida la Sala Octava de Revisión en el momento de que se notifique el presente auto, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral
  4. segundo. de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.